Art. 4

En vigor desde 10 may 2019
Es competencia del Presidente de la Comisión Permanente de Selección: a) Ostentar la representación de la Comisión Permanente de Selección. b) Convocar y fijar el orden del día para cada unas de las sesiones. c) Presidir las sesiones. d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Permanente de Selección. e) Convocar a aquellos Vocales que estime oportuno para resolver las cuestiones que les encomiende. f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
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eli/es/o/2019/04/30/tfp516#art-4

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