Art. 2
En vigor desde 10 may 2019
1. La Comisión Permanente de Selección está integrada por un Presidente, trece Vocales y un Secretario.
Sus miembros deberán ser funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas para cuyo acceso sea requisito un nivel de titulación igual o superior al del Cuerpo o Escala en cuya selección vayan a intervenir.
Su nombramiento y cese serán discrecionales de acuerdo con lo que se establece en el punto tercero de este artículo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la composición de la Comisión Permanente de Selección responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2. La Presidencia de la Comisión Permanente de Selección corresponde a la persona titular de la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública. El Presidente cesará en sus funciones al hacerlo en el puesto de trabajo que determinó su nombramiento.
3. Los Vocales de la Comisión Permanente de Selección serán nombrados y cesados por el titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, de acuerdo con el principio de especialidad y entre personas con experiencia práctica en las materias que componen los programas de los procesos selectivos a que se refiere el artículo 1.
La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública elevará al titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, para su nombramiento, la relación de Vocales que integrarán la Comisión Permanente, de los que seis serán designados a propuesta del titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, cinco a propuesta del titular de la Dirección General de la Función Pública, y dos a propuesta del titular de la Secretaría General de Administración Digital.
4. El Secretario, que actuará con voz y voto, será nombrado por el titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta del titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública entre los funcionarios de la Subdirección General de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública.
5. La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública constituye el órgano de apoyo a la Comisión Permanente de Selección en la organización y ejecución de los procesos selectivos que se le encomiendan.
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Proeli/es/o/2019/04/30/tfp516#art-2