Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 11 jul 2026
1. La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas valorará las candidaturas presentadas y realizará el reparto de las catorce vocalías, conforme a los criterios recogidos en el apartado siguiente. 2. El reparto de vocalías deberá respetar los siguientes criterios, en aras de asegurar la distribución plural de aquellas: a) Corresponderán 7 vocalías a las organizaciones que ejerzan labores de representación de las personas consumidoras, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia o la economía social. b) Corresponderán 3 vocalías a instituciones académicas, tomando en consideración la reconocida actividad docente, de investigación y de asesoramiento en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas. c) Corresponderán 4 vocalías a entidades sin ánimo de lucro de reconocida representatividad e interés en el campo de la responsabilidad social de las empresas, así como a fundaciones y asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de responsabilidad social de las empresas y personas expertas independientes. 3. En el caso de que se produjesen vacantes en las vocalías correspondientes a cualquiera de los supuestos establecidos en el apartado 2.a), b) y c), dichas vacantes se redistribuirán entre los restantes grupos.
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eli/es/o/2026/07/03/tes693#art-5

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