Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 11 jul 2026
1. Distribuidas las vocalías, la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas dará a conocer la propuesta de asignación de vocalía concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, en virtud del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo, se resolverá el procedimiento y notificará el resultado en el plazo máximo de tres meses, a todas las entidades y personas, hubiesen o no obtenido una vocalía, y requerirá a las organizaciones y personas que hayan obtenido representación para que, en el plazo de diez días hábiles, trasladen su propuesta de designación de vocalía y su respectivo suplente. La composición del Consejo deberá respetar el principio de representación paritaria en el conjunto de su estructura, garantizando una presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones objetivas y debidamente motivadas que lo impidan. Asimismo, se garantizará el principio de representación paritaria en las designaciones efectuadas por cada una de las organizaciones integrantes del Consejo cuando deban designar a más de una persona representante. Las personas expertas independientes carecerán de suplente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero. Contra la resolución de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la misma o bien ante la Secretaría de Estado de Economía Social, competente para su resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitimará a las entidades para entender desestimada por silencio administrativo su pretensión, de conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Finalizado el procedimiento de asignación de vocalías y designadas las personas que las ocuparán y sus respectivos suplentes por parte de las respectivas organizaciones sindicales, empresariales y en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas, la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social dispondrá su nombramiento. 3. Al final de cada mandato, la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social dispondrá el cese de las personas titulares y sus respectivos suplentes, sin perjuicio de que puedan ser propuestas para un nuevo mandato por las organizaciones que las designaron. 4. El cese y nombramiento de las citadas vocalías y suplentes se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2026/07/03/tes693#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil