Art. [preambulo]

En vigor desde 11 jul 2026
El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (en adelante, CERSE) fue creado por medio del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, atribuyéndosele una serie de funciones, entre las que se encuentran la emisión de informes y elaboración de estudios, constituirse en observatorio de la materia, la promoción y el fomento de la responsabilidad social empresarial, la colaboración y cooperación con otros consejos análogos, así como la participación en foros nacionales e internacionales que versasen sobre temas relacionados con la responsabilidad social. De lo anterior se extrae el carácter de órgano deliberativo que, conforme a las competencias anteriormente descritas, toma decisiones de trascendencia en el proceso de puesta en marcha de políticas públicas en el ámbito de la responsabilidad social. Para el ejercicio de sus funciones, el consejo está integrado, junto con la persona titular de su presidencia, por representantes de organizaciones empresariales y sindicales, de instituciones y organizaciones en el ámbito de la responsabilidad social, así como de diversas administraciones públicas. En el marco del proceso de reactivación del órgano, se ha procedido a la modificación del citado Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, mediante la aprobación del Real Decreto 301/2026, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. Así, esta norma ha abordado la reforma de la regulación del CERSE en tres direcciones: de una parte, y ante la importancia que adquiere en la actualidad la responsabilidad social empresarial y la necesidad de acercarla a la realidad empresarial, reforzando y renovando sus funciones, a fin de acomodarlo a la situación vigente marcada por la sostenibilidad, los criterios ambientales, sociales y de gobernanza y las nuevas exigencias normativas europeas, e incorporando, asimismo, las competencias establecidas en otras normas publicadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero. De otra parte, recuperando la configuración del CERSE como un órgano colegiado interministerial, de carácter asesor y consultivo del Gobierno, de composición cuatripartita y paritaria, y de participación institucional. Y, por último, realizando ajustes de carácter técnico, tales como referencias normativas a competencias y estructuras institucionales del Gobierno. Operada tal modificación y transcurridos más de diez años desde el último nombramiento de vocalías del consejo y con el fin principal de proceder a su actualización y reactivación de acuerdo con lo prescrito en el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, modificado por el Real Decreto 301/2026, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, esta orden regula el proceso de nombramiento y distribución de vocalías en aquellos casos en los que el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, no lo determina, es decir, tanto en el caso de organizaciones sindicales y empresariales, como en el de las vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas, de tal forma que existan unos criterios mínimos transparentes y objetivos que aseguren la plena adecuación jurídica en la composición del CERSE, así como un procedimiento concreto para el nombramiento y cese con todas las garantías necesarias. En el caso de las vocalías en representación de organizaciones sindicales y empresariales, teniendo presente que el número total de vocales a designar por parte de cada tipo de organización, empresarial y sindical, se sitúa en catorce, resulta necesario establecer los criterios que determinan la distribución de vocalías en este caso. Por otro lado, en el caso de las vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas, se ha optado, en atención a lo dispuesto en el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por asegurar una representación mínima tanto sectorial como académica, sin dejar de lado el papel de personas expertas independientes que puedan contribuir al desempeño de sus funciones por el consejo. Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidas en su propósito. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica en el interés general, toda vez que articula una actuación necesaria para la reactivación de un órgano que cumple una serie de funciones en materia de responsabilidad social de las empresas recogidas en el ordenamiento jurídico vigente, respondiendo al fin perseguido, que no es otro que la regulación de un procedimiento concreto que permita la elección de las vocalías del órgano, así como su nombramiento y el cese de sus titulares. Es, además, el mejor instrumento para lograrlo, pues es en una orden donde se establece el antecedente inmediato que regulaba, parcialmente, esta cuestión. En atención a dichos principios de necesidad y eficacia, la presente orden establece la obligatoriedad para los interesados a participar en el procedimiento de designación de vocalías, de relacionarse a través de medios electrónicos, concurriendo plenamente la habilitación legal dispuesta en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El citado artículo, permite establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración, de forma exclusiva, a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. A los efectos previstos en el citado artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta obligatoriedad resulta eficaz, eficiente y proporcionada, en tanto que quienes aspiran a ser designados como personas expertas independientes en materia de responsabilidad social de las empresas para formar parte de este consejo, constituyen un colectivo cualificado del que, por su dedicación profesional (así como por su acreditada trayectoria académica, investigadora o profesional en la materia) y su capacidad técnica y económica, resulta plenamente razonable presumir el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos precisos para relacionarse con la Administración por esta vía. La norma es proporcional, en la medida en la que garantiza el cumplimiento de los objetivos planteados valiéndose de la regulación imprescindible y sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía, toda vez que centra su objeto únicamente en el citado procedimiento de elección, nombramiento y cese de titulares de vocalías. Por otro lado, la norma contribuye a una mayor seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a establecer un marco predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas interesadas. En concreto, el establecimiento a través de esta orden de un procedimiento concreto, tasado en el tiempo y con las garantías jurídicas necesarias para aquellos interesados que concurran al mismo, estando además en línea con la regulación mínima dispuesta en el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, permite la observancia del citado principio. La norma obedece al principio de transparencia, al haberse sometido al trámite de audiencia e información públicas, cuyos requisitos son especificados en la Memoria, y preverse su publicación en «Boletín Oficial del Estado» y, finalmente, la norma resulta eficiente, en la medida en la que evita cargas administrativas innecesarias, pues únicamente impone aquellas que son fundamentales para lograr alcanzar el objetivo propuesto, que no es otro que regular la elección de las vocalías del órgano, así como su nombramiento y el cese de sus titulares. Por último, con el fin de asegurar el acierto de la norma, se han recabado informes de los siguientes Departamentos ministeriales: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Hacienda; Industria y Turismo; Política Territorial y Memoria Democrática; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Economía, Comercio y Empresa; Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; Igualdad; para la Transformación Digital y de la Función Pública; Educación, Formación Profesional y Deportes; Agricultura, Pesca y Alimentación; e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Asimismo, se ha consultado de forma directa tanto a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, como a las comunidades autónomas. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
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