Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 11 jul 2026
1. El procedimiento para la asignación de vocalías se iniciará de oficio, dentro de los seis meses anteriores a la duración máxima de cada mandato, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, que se publicará en el portal de internet del Ministerio de Trabajo y Economía Social, estableciendo un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para que las personas u organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2, puedan solicitar formar parte de las vocalías del órgano por su grupo de representación.
Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía social o a través del Registro Electrónico General mediante solicitud dirigida a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe de la documentación necesaria, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo legalmente establecido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otra Administración, salvo que se opusieran a ello.
2. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas comprobará que concurren los requisitos citados en el artículo 2 e iniciará el procedimiento de asignación de vocalías de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 4 y 5.
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Proeli/es/o/2026/07/03/tes693#art-3