Art. 1

En vigor desde 19 dic 2009
1. La Conferencia de Presidentes es el máximo órgano de cooperación política entre el Gobierno de España y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. 2. La Conferencia de Presidentes y sus miembros actuarán según el principio de lealtad institucional.
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eli/es/o/2009/12/18/ter3409#art-1

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