Art. 6

En vigor desde 19 dic 2009
1. La Conferencia podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que tendrán la consideración de compromisos políticos. 2. Los acuerdos se adoptarán por consenso de todos los miembros presentes de la Conferencia, siempre que asistan dos tercios de los Presidentes Autonómicos (13). 3. Las recomendaciones se adoptarán por el Presidente del Gobierno y dos tercios de los Presidentes Autonómicos presentes y comprometen a los miembros que las han adoptado. 4. Los acuerdos y las recomendaciones serán públicos. Los miembros de la Conferencia comunicarán los acuerdos y las recomendaciones, cuando corresponda, a los órganos competentes de sus respectivas instituciones.
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eli/es/o/2009/12/18/ter3409#art-6

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