Art. 1
1 / 9En vigor desde 19 dic 2009
1. La Conferencia de Presidentes es el máximo órgano de cooperación política entre el Gobierno de España y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. La Conferencia de Presidentes y sus miembros actuarán según el principio de lealtad institucional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/12/18/ter3409#art-1