Art. 13
En vigor desde 15 sept 2025
1. Las funciones que realicen las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.a), y conforme a los protocolos de control de la seguridad recogidos en el anexo de esta orden, darán lugar a la emisión por parte de aquellas de certificados de conformidad o de no conformidad. Los certificados se adecuarán, en lo relativo a su contenido, a lo establecido en los protocolos de control de la seguridad y formatos recogidos en esta orden. El sentido de la certificación deberá quedar justificado conforme al contenido de las observaciones previstas a tal efecto en las fichas de revisión correspondientes.
2. La firma de dicho certificado le corresponderá al personal técnico que efectúe la comprobación y a la persona que ostente el máximo cargo de responsabilidad en el ámbito técnico de la entidad colaboradora, de acuerdo con su organigrama.
3. Contratada por parte del titular de la presa una entidad colaboradora para efectuar un control de su seguridad o para para verificar que el contenido de un determinado documento de seguridad es acorde y cumple con los criterios establecidos en la normativa de seguridad de presas vigente, y emitido el correspondiente certificado, en el caso de que este resulte ser de no conformidad, el titular de la presa no podrá contratar a una nueva entidad colaboradora para efectuar la misma actuación.
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Proeli/es/o/2025/08/01/ted934#art-13