Art. 9
En vigor desde 15 sept 2025
1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden será causa de extinción del título de entidad colaboradora, con la salvedad de lo establecido en el artículo anterior.
2. En particular, la extinción del título tendrá lugar cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a) La retirada por la entidad de acreditación de la acreditación exigida en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
b) La modificación del objeto social o extinción de la personalidad jurídica de la entidad colaboradora.
c) La renuncia manifestada de forma expresa por la entidad colaboradora.
d) La ejecución de forma incompleta o la obtención de resultados inexactos en la realización de los protocolos de carácter técnico de control de la seguridad recogidos en el anexo de esta orden, que hayan sido constatados por la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses.
3. La extinción de los títulos otorgados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se acordará por resolución de la persona titular de la Dirección General del Agua, determinándose en ésta las causas y efectos de la extinción, previa audiencia del interesado en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Frente a esta resolución, que tendrá el contenido previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso de alzada en los términos y plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Producida la extinción del título, se inscribirá de oficio en el registro contemplado en el artículo 7 de esta orden en el plazo de treinta (30) días desde que fue notificada la resolución extinguiendo dicho título.
5. En caso de extinción del título mientras la entidad colaboradora se encuentre prestando sus servicios para el titular de una presa, éste podrá encargar el trabajo a otra entidad colaboradora de su elección. No obstante, los costes adicionales que esa circunstancia le supongan deberán ser satisfechos por la entidad colaboradora cuyo título se haya extinguido.
6. En caso de extinción del título mientras la entidad colaboradora se encuentre prestando sus servicios para la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses, ésta podrá rescindir el contrato que mantenga vigente con ella.
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Proeli/es/o/2025/08/01/ted934#art-9