Art. 15

En vigor desde 15 sept 2025
1. Sin perjuicio de la aplicación de las situaciones de incompatibilidad establecidas en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020. Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección (2012), de aplicación a las entidades colaboradoras reguladas en esta orden, se exige que las entidades colaboradoras sean totalmente independientes, orgánica y funcionalmente, de los titulares de las presas y embalses a los que presten los servicios en materia de seguridad recogidos en el artículo 3.1.a). 2. En ningún caso, la entidad colaboradora o el personal que ejerce la actividad de control de la seguridad podrá tener relación de dependencia técnica, financiera o societaria respecto de las entidades o empresas que la contratan. A tal efecto, se considerará que existe esta dependencia cuando se dan las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2025/08/01/ted934#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil