Art. 16
En vigor desde 15 sept 2025
Al incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de entidad colaboradora en materia de seguridad de presas y embalses le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 116.3.c) del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 345 a 318 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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Proeli/es/o/2025/08/01/ted934#art-16