Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 21 jul 2023
Los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán tener: a) Personalidad jurídica propia. b) Objeto social de carácter mercantil. c) Nacionalidad española o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado con establecimiento permanente en España.
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eli/es/o/2023/07/18/ted815#art-5

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