Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 21 jul 2023
Esta orden se aplicará a todo el Sistema de CAE, incluyendo a los agentes que participen en el mismo y, en particular, a aquellos que tengan la condición de sujeto delegado, verificador de ahorro energético o Gestor Autonómico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
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eli/es/o/2023/07/18/ted815#art-2

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