Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 21 jul 2023
1. Un sujeto delegado es toda persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de nuevos ahorros anuales de energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.
2. En ningún caso podrán acreditarse como sujetos delegados aquellas personas jurídicas que pudieran, directa o indirectamente, participar en el diseño, organización o gestión del propio Sistema.
3. La asunción por parte de un sujeto delegado del compromiso de obtención de nuevos ahorros anuales de energía para uno o varios sujetos obligados se realizará mediante la firma de un contrato de delegación entre las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.
4. Los sujetos delegados únicamente podrán cumplir con los compromisos adquiridos de obtención de nuevos ahorros anuales de energía mediante la liquidación de CAE. En ningún caso podrán hacer frente a los mismos mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
5. Los sujetos delegados podrán participar en las convocatorias de subastas de necesidades de ahorro energético que, en su caso, convoque la Secretaría de Estado de Energía de acuerdo con las condiciones que se establezcan mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
6. Los sujetos delegados únicamente podrán acreditar el cumplimiento de las necesidades de ahorro energético que les hayan sido adjudicadas en un procedimiento de subasta mediante la liquidación de CAE.
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Proeli/es/o/2023/07/18/ted815#art-3