Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 32En vigor desde 21 jul 2023
Los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán tener:
a) Personalidad jurídica propia.
b) Objeto social de carácter mercantil.
c) Nacionalidad española o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado con establecimiento permanente en España.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/07/18/ted815#art-5