Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 17 jul 2024
1. Los certificados de combustibles renovables (CCR) expedidos por la entidad de certificación corresponderán a una de las 6 tipologías que se enumeran en este apartado, en función de la naturaleza de la materia prima utilizada para su obtención y los límites y objetivos a los que apliquen. Los certificados incluirán información sobre las emisiones asociadas al mismo: a) Certificados tipo A (CTA): Los certificados de tipo A son documentos expedidos a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos en territorio español de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas de cómputo doble, establecidas en la parte A del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, en un año determinado. La expedición de este tipo de certificados contribuye a alcanzar el objetivo obligatorio de biocarburantes avanzados establecido en el artículo 2, apartado 4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. Por cada tonelada equivalente de petróleo (en adelante tep) de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas de cómputo doble, establecidas en la parte A del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, se obtendrán 2 certificados tipo A. b) Certificados tipo B (CTB): Los certificados de tipo B son documentos expedidos a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos en territorio español de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas de cómputo doble, establecidas en la parte B del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, en un año determinado. Estos certificados están sujetos al límite establecido en el artículo 2, apartado 3 ter del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. Por cada tep de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas de cómputo doble, establecidas en la parte B del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, se obtendrán 2 certificados tipo B. c) Certificados del tipo C (CTC): Los certificados de tipo C son documentos expedidos a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos en territorio español, por una tep de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas provenientes de cultivos alimentarios y forrajeros, exceptuando aquellos con elevado riesgo de ILUC, para un año determinado. Los CTC estarán sujetos al límite establecido en la Orden TED/1342/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece el límite de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. d) Certificados tipo CI (CTCI): Los certificados de combustibles renovables tipo CI son documentos expedidos a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos en territorio español, por una tep de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de las materias primas con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra. Dichas materias primas se establecen en la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determinan las materias primas empleadas en la producción de los biocarburantes o combustibles de la biomasa con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra y su porcentaje máximo o aquella que la sustituya, a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes. Los CTCI estarán sujetos al límite establecido en el artículo 10 de esta orden, así como en la Orden TED/1342/2022, de 23 de diciembre. e) Certificados tipo D (CTD): Los certificados de tipo D son documentos expedidos a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos en territorio español por una tep de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas de cómputo simple, que no están incluidas en el anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, ni proceden de cultivos alimentarios y forrajeros. f) Certificados tipo E (CTE): Los certificados de tipo E son documentos expedidos a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos de combustibles renovables de origen no biológico en territorio español que cumplan con los criterios establecidos según lo dispuesto en el artículo 12 de esta orden, así como en la normativa europea para un año determinado. Se podrán contabilizar los combustibles renovables de origen no biológico si se han utilizado como producto intermedio para la producción de combustibles convencionales. Por cada tep de combustible renovable de origen no biológico que cumpla con lo anteriormente mencionado, se obtendrán 2 certificados tipo E. 2. La expedición de cualquiera de estos certificados contribuye a alcanzar el objetivo obligatorio mínimo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. 3. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se podrá establecer la fecha a partir de la cual los certificados de combustibles renovables expedidos en el Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables puedan ser reconocidos a los efectos de la obligación establecida en el artículo 11 del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, consistente en el cumplimiento de un objetivo obligatorio de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida, por unidad de combustible y de energía suministrados en el transporte, del 6 por ciento.
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eli/es/o/2024/07/15/ted728#art-6

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