Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 17 jul 2024
Esta orden será de aplicación para los sujetos obligados a cumplir con la obligación de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, así como para el resto de los sujetos participantes en el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables.
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eli/es/o/2024/07/15/ted728#art-2

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