Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 5 jul 2026
1. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se resuelve la subasta en el plazo de 10 días desde la recepción del resultado definitivo de la subasta, remitido por la entidad administradora de la subasta. La resolución por la que se resuelve la subasta será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. La resolución incluirá, para cada producto, el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia asociada al mismo, el listado de adjudicatarios y la potencia adjudicada, así como los parámetros retributivos de las instalaciones tipo calculados según lo establecido en el artículo 10 y de conformidad con el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y, en su caso, la cantidad de potencia adjudicada correspondiente al último tramo divisible parcialmente adjudicado.
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eli/es/o/2026/07/02/ted672#art-22

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