Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 5 jul 2026
1. La solicitud de inscripción incluirá, al menos, la siguiente información: la identificación del titular, que coincidirá con el adjudicatario, la instalación tipo de referencia, la denominación de la instalación asociada a la oferta adjudicada, su ubicación, su consumidor térmico asociado, la potencia que desea inscribir y, en su caso, la identificación de la instalación original.
La instalación tipo de referencia de la solicitud deberá coincidir con la instalación tipo de referencia asociada al producto de la oferta adjudicada sobre la que solicita la inscripción.
La suma de las potencias de las instalaciones para las que un adjudicatario solicita la inscripción en preasignación para una instalación tipo de referencia no podrá ser superior a la potencia que le ha sido adjudicada para esa instalación tipo de referencia.
En el caso de modificaciones de instalaciones existentes de las tipologías c), d) y e) del artículo 3.1, la solicitud deberá incluir la identificación de la instalación original y el código de inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
En el caso de nuevas instalaciones de las tipologías a) y b) del artículo 3.1 que se adecúen a lo previsto en el artículo 4.1.a) o 4.1.b), la solicitud deberá incluir la identificación de la instalación original y el código de inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
2. La solicitud de inscripción irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado la garantía económica a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas, según lo establecido en el artículo 27 de esta orden y en el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. En aquellos supuestos en los que la garantía no se constituya a través del Servicio Electrónico de la Caja General de Depósitos (SECAD), además del resguardo de la Caja General de Depósitos será necesario aportar la copia de la garantía.
b) En caso de que el solicitante de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación no coincida con el consumidor térmico asociado de la instalación, autorización emitida por el consumidor térmico asociado que autorice al solicitante para realizar la solicitud.
c) Declaración responsable del adjudicatario de la subasta, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II, en la que manifieste que no le ha sido ni le será otorgada ninguna ayuda pública para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente público nacional, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.
d) Declaración responsable del adjudicatario de la subasta, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III, en la que se manifieste que la instalación cumplirá los requisitos y condiciones establecidos en esta orden y en la resolución por la que se convoque la subasta.
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Proeli/es/o/2026/07/02/ted672#art-24