Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 5 jul 2026
1. La garantía para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico se constituirá mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Caja General de Depósitos. 2. La garantía se depositará en la Caja General de Depósitos, a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas. 3. El objeto de la garantía será la inscripción de la instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación. La descripción de la obligación garantizada en la citada garantía económica incluirá el siguiente texto, en el cual deberá especificarse el número de esta orden: «Inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación cumpliendo en plazo los requisitos del artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de acuerdo con la Orden TED/[número]/2026». 4. La persona o entidad que constituya la garantía deberá coincidir con el solicitante de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación. 5. La cuantía de la garantía económica para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico, será de 20 euros/kW para la potencia instalada que se solicita inscribir, según la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. 6. En virtud del artículo 44.5 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, una vez resuelta favorablemente la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, el desistimiento en la construcción de la instalación supondrá la incautación de la garantía. Ello no obstante, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá exceptuar la incautación de la garantía depositada por el titular de una instalación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por la imposibilidad de obtener el permiso de acceso y conexión cuando esta imposibilidad no fuera ni directa ni indirectamente imputable al interesado, siempre que haya demostrado la diligencia necesaria para su obtención y así fuera solicitado por éste a la Dirección General de Política Energética y Minas con anterioridad a la fecha límite para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
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eli/es/o/2026/07/02/ted672#art-27

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