Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 5 jul 2026
1. Los agentes interesados en participar en la subasta deberán presentar, ante la entidad administradora de la misma, garantías por una cuantía de 20 euros/kW para la potencia por la que se pretenda ofertar. La falta de constitución de dichas garantías impedirá a los agentes la participación en la subasta. 2. Las garantías han de ser constituidas a nombre y beneficio de la entidad administradora de la subasta, según se estipule en las especificaciones de detalle y formularios a cumplimentar para participar en la subasta, que gestionará dichas garantías. 3. Procederá la cancelación de las garantías para la participación en la subasta en los siguientes supuestos: a) Si el interesado desiste de su solicitud con anterioridad a la finalización del proceso de calificación. b) Si el participante no resultase calificado para participar en la subasta. c) Si el participante no resultase adjudicatario de ningún producto subastado. d) En el caso en que el participante hubiera resultado adjudicatario, por la cantidad que exceda de la que corresponde a la potencia adjudicada en la subasta. 4. Asimismo, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, prevista en el artículo 23, la entidad administradora de la subasta procederá, en referencia a cada adjudicatario, a la incautación o cancelación de las garantías para la participación en la subasta de acuerdo con lo establecido a continuación, sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas: a) Cuando no se obtenga la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación de las instalaciones asociadas a las ofertas adjudicadas, se procederá a la incautación de la totalidad de las garantías, excepto, en su caso, de la parte correspondiente a un tramo divisible que no haya sido adjudicado por la totalidad de la potencia ofertada, que se cancelará. b) En caso de que la potencia inscrita en el registro en estado de preasignación sea igual a la potencia adjudicada, se procederá a la cancelación de la totalidad de las garantías depositadas para la participación en la subasta. c) En caso contrario, se procederá a cancelar las garantías depositadas para la participación en la subasta por la parte proporcional a la potencia que haya resultado inscrita en el registro en estado de preasignación en relación con la potencia adjudicada, y a incautar la parte proporcional a la potencia no inscrita en preasignación, excepto, en su caso, de la parte correspondiente a un tramo divisible que no haya sido adjudicado por la totalidad de la potencia ofertada, que se cancelará. El importe de las garantías incautadas se considerará un ingreso del sistema eléctrico y será transferido al órgano encargado de la liquidación de las actividades reguladas. 5. Las especificaciones de detalle de la subasta establecerán los términos relativos a la constitución, cobertura, formalización e incautación, en su caso, de las garantías presentadas.
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eli/es/o/2026/07/02/ted672#art-18

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