Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 5 jul 2026
1. El producto a subastar es la potencia instalada para cada instalación tipo de referencia, según la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. 2. El cupo de producto a subastar es la cantidad máxima de producto a subastar para cada instalación tipo de referencia, expresado en kW, que será establecido por la resolución por la que se convoque la subasta. 3. El volumen total de producto a subastar en cada convocatoria es la suma de los cupos de producto a subastar.
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eli/es/o/2026/07/02/ted672#art-13

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