Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 23 jul 2020
1. La actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, del primer semestre natural del año 2019, se llevará a cabo según la metodología establecida en el capítulo II de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, utilizando como valor de la retribución a la operación del semestre anterior establecido en el anexo II de la Orden TEC/427/2019, de 5 de abril. El valor de la retribución a la operación así calculado será de aplicación exclusivamente al segundo trimestre natural de 2019. 2. La retribución a la operación aplicable en el primer trimestre natural de 2019 se obtendrá a partir de los valores establecidos para el primer semestre natural del año 2019 de acuerdo con el apartado anterior, y siendo corregidos según lo establecido en los artículos 9 y 10 de esta orden.
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eli/es/o/2020/07/17/ted668#art-7

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