Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 23 jul 2020
1. La actualización del valor de la retribución a la operación aplicable en el primer trimestre del año 2019 de las instalaciones tipo que utilicen como combustible biomasa se realizará de acuerdo con la siguiente metodología: donde: Ro 19-1t : retribución a la operación aplicable en el primer trimestre natural del año 2019 de la instalación tipo, expresada en €/MWh. Cuando el valor de Ro 19-1t sea negativo, a efectos de la retribución de las instalaciones, se considerará que toma valor cero. Ro 19-1 , Rinv 19 , h 19 , Cp 1t-19 , y Pm 19 se corresponden con lo descrito para estos parámetros en el artículo 9. Si el coeficiente Cp 1t-19 calculado para una instalación tipo es cero, se considerará que dicha instalación no ha producido energía en ese trimestre, no viéndose afectado el valor de la Ro 19-1t de la instalación tipo. La compensación en estos casos se realizará solo por la parte del impuesto a la generación aplicable a la parte proporcional de la retribución a la inversión, tal y como se expone en el apartado 2.2 de este artículo. 2. La actualización del valor de la retribución a la inversión aplicable en el año 2019 de las instalaciones tipo que utilicen como combustible biomasa se realizará de acuerdo con la siguiente metodología: a) En el caso de que el valor de Ro 19-1t calculado según lo establecido en el apartado primero de este artículo sea cero o mayor que cero, no se modificará el valor de la retribución a la inversión aplicable en el año 2019 que se encontraba en vigor antes de la aprobación de esta orden. b) En el caso de que el valor de Ro 19-1t calculado según lo establecido en el apartado primero de este artículo sea menor que cero, se tomará dicho valor para el cálculo de la retribución a la inversión aplicable en el año 2019 de acuerdo con la siguiente expresión: donde: Rinv 19-c : retribución a la inversión aplicable en el año 2019 corregida. Este valor será el aplicado para todo el año 2019 como nuevo valor de retribución a la inversión. Rinv 19 , h 19 y Cp 1t-19 se corresponden con lo descrito para estos parámetros del apartado 1 de este artículo. Ro 19-1t : retribución a la operación obtenida del cálculo realizado según el apartado 1 de este artículo. Su valor es negativo. Si como consecuencia de este cálculo el valor de Rinv 19-c alcanza un valor negativo, se considerará que este valor es cero a efectos de retribución. Si el coeficiente Cp 1t-19 calculado para una instalación tipo es cero, la compensación en estos casos se realizará solo por la parte del impuesto a la generación aplicable a la parte proporcional de la retribución a la inversión, de acuerdo con la siguiente expresión:
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eli/es/o/2020/07/17/ted668#art-10

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