Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 23 jul 2020
1. La actualización del valor de la retribución a la operación aplicable en el cuarto trimestre del año 2018 de las instalaciones tipo que utilicen como combustible gas natural se realizará de acuerdo con la siguiente metodología: n donde: Ro 18-4t : retribución a la operación aplicable en el cuarto trimestre natural del año 2018 de la instalación tipo, expresada en €/MWh. Cuando el valor de Ro 18-4t sea negativo, a efectos de la retribución de las instalaciones, se considerará que toma valor cero. Ro 18-1 : retribución a la operación aplicable en el primer semestre del año 2018 de la instalación tipo, expresada en €/MWh, cuyos valores se recogen en el anexo II de la Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el anexo IV de la Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio y se actualizan para el semiperíodo 2017-2019 y en el anexo IV de la Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 y por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. A 18-4t , B 18-4t , C 18-4t : valores recogidos en el anexo I para el cuarto trimestre del año 2018 de la instalación tipo. mr 18 : mermas de regasificación del año 2018, cuyo valor se recoge en el anexo I de la Orden TEC/427/2019, de 5 de abril. mt 18 : mermas de transporte del año 2018, cuyo valor se refleja en el anexo I de la Orden TEC/427/2019, de 5 de abril. β 18 : suministros al mercado español que han sido cubiertos mediante plantas de regasificación para el año 2018, cuyo valor se refleja en el anexo I de la Orden TEC/427/2019, de 5 de abril. CF 18-1 , CF 18-2 : estimación del coste en frontera del gas natural en el primer y segundo semestre del año 2018 respectivamente, expresado en c€/KWh PCS . Estos valores se calculan mediante la metodología recurrente establecida en el artículo 4 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico. Tomando como dato de partida el coste en frontera del gas natural del segundo semestre del año 2015 establecido en el anexo I.1 de dicha orden y los datos recogidos en las órdenes posteriores en las que se realiza la revisión semestral de la retribución a la operación. Rinv 18 : retribución a la inversión aplicable en el año 2018 de la instalación tipo, expresada en €/MW, que se encontraba en vigor antes de la aprobación de esta orden, cuyo valor se establece, entre otros, en el anexo II de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, en el anexo IV de la Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre y en el anexo IV de la Orden TEC/427/2019, de 5 de abril. h 18 : horas equivalentes de funcionamiento aplicables en el año 2018 de la instalación tipo, establecidas en las órdenes en las que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos. 1-ρ 18 : relación electricidad exportada sobre bruta aplicable en el año 2018 de la instalación tipo. Siendo ρ 18 el consumo de servicios auxiliares cuyos valores se establecen en las órdenes en las que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos. Cp 4t-18 : coeficiente de producción aplicable en el cuarto trimestre del año 2018 para la instalación tipo, expresado en tanto por uno y calculado para cada instalación tipo como la suma de la producción eléctrica en cada cuarto trimestre de los años 2014 al 2018 dividido entre la producción eléctrica en dicho periodo, todo ello de acuerdo con datos proporcionados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Sus valores para cada instalación tipo son los presentados en el anexo VI. Para aquellas instalaciones tipo carentes de datos en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o cuyos datos son incompletos, se utilizarán los coeficientes de producción de la tecnología correspondiente calculado según los datos publicados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuyos valores son 0,2612 para cogeneración y 0,2560 para tratamiento de residuos. Pm 18 : precio estimado del mercado aplicable en el año 2018 para la tecnología correspondiente a la instalación tipo, según se establece en el anexo V de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero. Su valor es de 41,54 €/MWh. Si el coeficiente Cp 4t-18 calculado para una instalación tipo es cero, se considerará que dicha instalación no ha producido energía en ese trimestre, no viéndose afectado el valor de la Ro 18-4t de la instalación tipo. La compensación en estos casos se realizará solo por la parte del impuesto a la generación aplicable a la parte proporcional de la retribución a la inversión, tal y como se expone en el apartado 2.2 de este artículo. 2. La actualización del valor de la retribución a la inversión aplicable en el año 2018 de las instalaciones tipo que utilicen como combustible gas natural se realizará de acuerdo con la siguiente metodología: a) En el caso de que el valor de Ro18-4t, calculado según lo establecido en el apartado primero de este artículo sea cero o mayor que cero, no se modificará el valor de la retribución a la inversión aplicable al año 2018 que se encontraba en vigor antes de la aprobación de esta orden. b) En el caso de que el valor de Ro18-4t, calculado según lo establecido en el apartado primero de este artículo sea menor que cero, se minorará el valor de la retribución a la inversión aplicable en el año 2018 que se encontraba en vigor antes de la aprobación de esta orden mediante la siguiente expresión: donde: Rinv 18-c : retribución a la inversión aplicable en el año 2018 corregida. Este valor será el aplicable para todo el año 2018 como nuevo valor de retribución a la inversión. Rinv 18 , h 18 y Cp 4t-18 se corresponden con lo descrito para estos parámetros del apartado 1 de este artículo. Ro 18-4t : retribución a la operación obtenida del cálculo realizado según el apartado 1 de este artículo. Su valor es negativo. Si como consecuencia de este cálculo el valor de Rinv 18-c alcanza un valor negativo, se considerará que este valor es cero a efectos de retribución. Si el coeficiente Cp 4t-18 calculado para una instalación tipo es cero, la compensación en estos casos se realizará solo por la parte del impuesto a la generación aplicable a la parte proporcional de la retribución a la inversión, de acuerdo con la siguiente expresión: 3. Actualización de la retribución a la operación para las instalaciones tipo de plantas de tratamiento y reducción de purines. La actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de plantas de tratamiento y reducción de purines de porcino que fueron establecidos por la Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre, se realizará de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, sustituyendo la fórmula de cálculo de la retribución a la operación aplicable al cuarto trimestre del año 2018 del apartado 1 por la siguiente expresión:
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