Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 23 jul 2020
1. La actualización del valor de la retribución a la operación aplicable en el cuarto trimestre del año 2018 de las instalaciones tipo no incluidas en el capítulo II se realizará de acuerdo con la siguiente metodología: donde: Ro 18-4t : retribución a la operación aplicable en el cuarto trimestre natural del año 2018 de la instalación tipo, expresada en €/MWh. Cuando el valor de Ro 18-4t sea negativo, a efectos de la retribución de las instalaciones, se considerará que toma valor cero. Ro 18 : retribución operación aplicable en el año 2018 de la instalación tipo, expresada en €/MWh, que se encontraba en vigor antes de la aprobación de esta orden. Para aquellas instalaciones tipo que no tengan valor de retribución a la operación, se considerará que este valor es cero. Rinv 18 : retribución a la inversión aplicable en el año 2018 de la instalación tipo, expresada en €/MW, que se encontraba en vigor antes de la aprobación de esta orden, cuyo valor se establece, entre otros, en el anexo II de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, en el anexo IV de la Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre y en el anexo IV de la Orden TEC/427/2019, de 5 de abril. h 18 : horas equivalentes de funcionamiento aplicables en el año 2018 de la instalación tipo, establecidas en las órdenes en las que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos. Cp 4t-18 : coeficiente de producción aplicable en el cuarto trimestre del año 2018 para la instalación tipo, expresado en tanto por uno y calculado para cada instalación tipo como la suma de la producción eléctrica en cada cuarto trimestre de los años 2014 al 2018 dividido entre la producción eléctrica en dicho periodo, todo ello de acuerdo con los datos proporcionados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Sus valores para cada instalación tipo son los presentados en el anexo VI. Para aquellas instalaciones tipo carentes de datos en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o cuyos datos son incompletos, se utilizarán los coeficientes de producción de la tecnología correspondiente calculado según los datos publicados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y presentados a continuación: – Solar Fotovoltaica: 0,1816. – Solar Termoeléctrica: 0,1116. – Eólica: 0,2416. – Hidráulica: 0,1871. – Biogás: 0,2539. – Combustión de residuos: 0,2620. – Energías marinas: 0,0658. – Cogeneración: 0,2612. Pm 18 : precio estimado del mercado aplicable en el año 2018 para la tecnología correspondiente a la instalación tipo, según se establece en el anexo V de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero. Su valor es de 41,54 €/MWh. Si el coeficiente Cp 4t-18 calculado para una instalación tipo es cero, se considerará que dicha instalación no ha producido energía en ese trimestre, no viéndose afectado el valor de la Ro 18-4t de la instalación tipo. La compensación en estos casos se realizará solo por la parte del impuesto a la generación aplicable a la parte proporcional de la retribución a la inversión, tal y como se expone en el apartado 2.2 de este artículo. 2. La actualización del valor de la retribución a la inversión aplicable en el año 2018 de las instalaciones tipo no incluidas en el capítulo II se realizará de acuerdo con la siguiente metodología: a) En el caso de que el valor de Ro 18-4t calculado según lo establecido en el apartado primero de este artículo sea cero o mayor que cero, no se modificará el valor de la retribución a la inversión aplicable al año 2018 que se encontraba en vigor antes de la aprobación de esta orden. b) En el caso de que el valor de Ro 18-4t calculado según lo establecido en el apartado primero de este artículo sea menor que cero, se minorará el valor de la retribución a la inversión aplicable en el año 2018 que se encontraba en vigor antes de la aprobación de esta orden mediante la siguiente expresión: donde: Rinv 18-c : retribución a la inversión para el año 2018 corregido. Este valor será el aplicado para todo el año 2018 como nuevo valor de retribución a la inversión. Rinv 18 , h 18 y Cp 4t-18 se corresponden con lo descrito para estos parámetros del apartado 1 de este artículo. Ro 18-4t : retribución a la operación obtenida del cálculo realizado según el apartado 1 de este artículo. Su valor es negativo. Si como consecuencia de este cálculo el valor de Rinv 18-c alcanza un valor negativo, se considerará que este valor es cero a efectos de retribución. Si el coeficiente Cp 4t-18 calculado para una instalación tipo es cero, la compensación en estos casos se realizará solo por la parte del impuesto a la generación aplicable a la parte proporcional de la retribución a la inversión, de acuerdo con la siguiente expresión: 3. No se modifica el valor de la retribución a la operación aplicable en los tres primeros trimestres del año 2018 que se encontraba en vigor antes de la aprobación de esta orden.
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eli/es/o/2020/07/17/ted668#art-12

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