Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 23 jul 2020
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo encargado de las liquidaciones y con el fin de adaptar la retribución del régimen retributivo específico a la modificación de los parámetros retributivos establecidos en esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a cada una de las instalaciones afectadas por dicha modificación de la siguiente forma:
a) Los ajustes económicos que resulten de la aplicación de los parámetros del régimen retributivo específico del año 2018 se realizarán en la liquidación de la energía de septiembre de 2020.
b) Los ajustes económicos que resulten de la aplicación de los parámetros del régimen retributivo específico del año 2019 se realizarán en una liquidación extraordinaria junto con la liquidación correspondiente a la energía generada en julio de 2020 y serán imputados en la liquidación definitiva o de cierre de dicho ejercicio 2019.
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