Art. 2
En vigor desde 5 jun 2021
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de estas bases reguladoras, en función de cada convocatoria, en los términos y precisiones que las mismas definan y establezcan, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos:
a) Personas jurídicas públicas.
b) Personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro.
c) Personas físicas.
d) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Estas agrupaciones deberán cumplir lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, deberán formalizar un acuerdo entre ellas en el que quedarán reflejados los compromisos asumidos, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de beneficiarias. El acuerdo reflejará también a quien corresponde la coordinación del proyecto frente a la FB, de entre las representaciones legales de cada uno de los integrantes de la agrupación. Esta coordinación estará habilitada para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, la coordinación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las personas jurídicas que resulten beneficiarias de las ayudas deben estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.
b) No podrán asumir la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el caso de agrupaciones de beneficiarios, todos los integrantes de la agrupación deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarios de la ayuda.
4. Las convocatorias podrán referirse a situaciones particulares con respecto a infracciones o delitos que limiten la obtención de la condición de entidad beneficiaria.
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Proeli/es/o/2021/06/01/ted550#art-2