Art. 3
En vigor desde 5 jun 2021
1. Son obligaciones de los beneficiarios las enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asumir expresamente, en su caso, la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por la FB o el fondo estructural correspondiente.
3. Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.
4. Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o actividad ante la FB, excepto en el caso de las agrupaciones de beneficiarios.
5. En el caso de la subvención de proyectos, incluir, siempre que ello sea posible, criterios sociales y ambientales en todos los procedimientos de contratación en los que pudiera incurrir la entidad beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto objeto de subvención. Se prestará especial atención a garantizar que las acciones ejecutadas sean accesibles para personas con discapacidad.
6. Cumplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.
7. Disponer de un sistema de contabilidad separada, que permita diferenciar los gastos en los que se incurra con motivo de la ejecución de los proyectos o actividades.
8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
9. Realizar actividades de información y comunicación del proyecto en los términos establecidos en las convocatorias de subvención de proyectos. En ayudas a la contratación, se deberá recoger en una adenda al contrato de trabajo la cofinanciación del Fondo Social Europeo y la Fundación Biodiversidad, FSP, a través del Programa empleaverde, y se deberá dar difusión a través de medios online la concesión de la subvención.
10. Dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
11. Mencionar el apoyo recibido, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad, según las pautas establecidas en las correspondientes convocatorias de proyectos, cumpliendo con todas las medidas de información y publicidad incluidas en el artículo 119 del Reglamento UE n.º 508/2014 de 15 de mayo de 2014, en el caso del Programa pleamar y del artículo 20 del Reglamento UE n.º 1304/2013, y en las estrategias y planes de comunicación del FEMP y el FSE.
12. En el caso de las subvenciones de proyectos, ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los conocimientos científico-técnicos y con el marco normativo relacionado con las especies, ecosistemas y actividades socioeconómicas objeto del proyecto.
13. Cumplir con el Código ético y de Buen Gobierno y la política de buen gobierno, prevención y detención de responsabilidades de la FB.
14. En el caso de las subvenciones de proyectos, remitir los resultados del proyecto a las principales administraciones y entidades públicas competentes en el objeto del mismo.
15. Incluir la imagen corporativa de forma correcta en la web de la entidad (si la hubiera), con sus correspondientes hipervínculos, según las pautas que se indiquen en las correspondientes convocatorias de proyectos.
16. Proporcionar la información requerida por la normativa comunitaria en relación con los datos de los participantes a efectos de recogida de los indicadores de productividad y de resultado.
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Proeli/es/o/2021/06/01/ted550#art-3