§ III. Secretaría de Estado de Medio Ambiente

Art. Quinta

En vigor desde 24 abr 2022
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes en materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas, préstamos y aportaciones patrimoniales y en materia de gestión presupuestaria, con el límite de la cuantía establecida en el anexo: a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su modificación, salvo los convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que se suscriban por los presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia. b) Las facultades referentes a encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la secretaría de Estado. c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, en el ámbito de las competencias de la secretaría de Estado, excepto el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores y de reintegro en esta materia, que se delegan en las personas titulares de las direcciones generales adscritas a la Secretaría de Estado. d) La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales. e) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en la letra anterior. f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio. g) La aprobación de gastos y su compromiso. Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado. Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo. El reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago que afecten al ámbito material de más de una Dirección General de la Secretaría de Estado, así como la autorización de los documentos contables para este caso concreto. 2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes: a) La imposición de las sanciones reguladas por el texto refundido de la ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. b) La imposición de sanciones reguladas por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. c) La imposición de sanciones reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. d) La imposición de las sanciones reguladas por la Ley 22/2011, 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. e) La autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del Nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. f) La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la persona titular del ministerio. 3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá por delegación de la persona titular del ministerio, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se financien con cargo a los créditos consignados en el servicio 50 y en los programas presupuestarios correspondientes al ámbito material de sus competencias. Asimismo, se delega la competencia administrativa de cualquier acto realizado en su ámbito material de competencias y cuya financiación se realice con cargo a los créditos consignados en el citado servicio, salvo en aquellos casos en los que el órgano delegado tenga competencia originaria. 4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, ejercerá por delegación de la persona titular de la subsecretaría: a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la secretaría de Estado, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios. b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares de la direcciones generales dependientes de la secretaría de Estado, así como respecto de la persona titular de la dirección de su gabinete. Se modifica el apartado 1.c) por la disposición 5 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597

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eli/es/o/2021/05/20/ted533#quinta

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