Art. [preambulo]

En vigor desde 1 jun 2021
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, atribuyendo a este departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico; la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial; y la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial. A su vez, mediante Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fija la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se determinaron sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalmente, se ha aprobado el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo. En la disposición adicional tercera del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, así como en la disposición adicional primera del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, se estableció la vigencia de las delegaciones de competencias dictadas conforme a la organización anterior, hasta que fueran expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, por lo que esta orden sustituye a la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias. Por otra parte, la aprobación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, crea el servicio presupuestario del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta orden establece la delegación de las competencias para administrar los créditos para gastos respecto de los programas presupuestarios propios del ámbito de competencia de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, respectivamente, así como la concesión de subvenciones y ayudas con cargo a dichos créditos, exceptuándose lo que afecta a sus modificaciones presupuestarias. Las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común. Todas las delegaciones a que se refiere esta orden, tanto de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, en la Secretaría de Estado de Energía, como de los órganos directivos del departamento y sus organismos autónomos, cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Esta orden se dicta de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Tiene por objeto tanto la delegación de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del Departamento en otros órganos. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2021/05/20/ted533#preambulo-pr

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