§ II. Secretaría de Estado de Energía
Art. Segunda
En vigor desde 21 abr 2023
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes en materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas, préstamos, aportaciones patrimoniales y en materia de gestión presupuestaria, con el límite de la cuantía establecida en el anexo:
a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su modificación, salvo los convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que se suscriban por los presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.
b) Las facultades referentes a encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la secretaría de Estado.
c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, excepto las actuaciones resolutorias de reintegro y sancionadoras, que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.
d) La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
e) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en la letra anterior.
f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Energía, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio.
g) La aprobación de gastos y su compromiso, así como el reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago que no afecten al ámbito material de ninguna subdirección general.
Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado.
Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo.
h) La autorización de los documentos contables que no afecten al ámbito material de ninguna subdirección general.»
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes:
a) En materia de instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría, las siguientes:
1.º La autorización previa o de emplazamiento.
2.º La autorización de construcción.
3.º La autorización de funcionamiento.
4.º La autorización de explotación.
5.º La declaración de cese de explotación.
6.º La autorización de desmantelamiento, o desmantelamiento y cierre, en su caso.
7.º La declaración de clausura.
8.º El cambio de titularidad.
9.º La modificación de los plazos y cantidades a los que se refieren el artículo 3 del Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear, y la Orden ITC/2821/2005, de 7 de septiembre, por la que se modifican las cantidades a las que se refiere el artículo 3.c) del citado Real Decreto 1464/1999.
b) Las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del departamento por el ordenamiento jurídico.
c) Las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos, así como la aprobación de cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida a la persona titular del ministerio por el ordenamiento jurídico.
d) La resolución de procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos en materia de contratación de las sociedades estatales del ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Energía.
e) La adopción de los acuerdos administrativos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la persona titular del ministerio.
f) La imposición de las sanciones por infracciones muy graves atribuidas a la competencia de la persona titular del ministerio por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá por delegación de la persona titular del ministerio, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se financien con cargo a los créditos consignados en el servicio 50 y en los programas presupuestarios correspondientes al ámbito material de sus competencias. Asimismo, se delega la competencia administrativa de cualquier acto realizado en su ámbito material de competencias y cuya financiación se realice con cargo a los créditos consignados en el citado servicio, salvo en aquellos casos en los que el órgano delegado tenga competencia originaria.
4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejerce por delegación de la persona titular de la Subsecretaría:
a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la secretaría de Estado, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.
b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, así como respecto de la persona titular de la Dirección de su Gabinete y de la persona titular de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía.
Se modifican los apartados 1.g) y 2.h) y se añade el 2.f) por el art. único.1 a 3 de la Orden TED/386/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9700 Se modifica por la disposición 3 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/05/20/ted533#segunda