Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2021
Se modifica el artículo 4 de la Orden ITC/2857/2008, de 10 de octubre, por la que se establece la tarifa del suministro de último recurso, que queda redactado en los siguientes términos:
Apartado 3 del artículo 4 «Condiciones generales aplicables»:
«3. A efectos de la determinación del precio máximo aplicable, los comercializadores de último recurso determinarán el nivel de consumo de referencia aplicable al cliente, de acuerdo con el consumo realizado por éste en el último año de gas disponible. En los casos en los que el nivel de consumo real suponga un cambio de nivel de consumo de referencia, el consumidor deberá ser convenientemente informado.»
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Proeli/es/o/2020/12/29/ted1286#disposicion-final-primera