Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 2021
1. Hasta el 1 de octubre de 2021, fecha de entrada en vigor de la metodología sobre el cálculo de los peajes de acceso a las redes locales recogida en el capítulo III de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, se aplicará lo siguiente:
a) Queda sin efecto la reubicación y refacturación, en su caso, del escalón del término de conducción del peaje de transporte y distribución a realizar conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución.
b) Quedan sin efectos las reubicaciones, salvo oposición del consumidor, y refacturaciones de contratos de acceso de transporte y distribución realizadas conforme al citado artículo, cuando el periodo de cálculo del consumo incluya días comprendidos entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 y el consumo real se encuentre fuera del escalón de peaje aplicado.
2. En el caso de contratos afectados por lo dispuesto en el apartado b, a las que se hubiera realizado la correspondiente refacturación con cargo al consumidor, el comercializador podrá deducir dichas cantidades de la siguiente liquidación. Estas cantidades deberán ser reintegradas al consumidor.
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Proeli/es/o/2020/12/29/ted1286#disposicion-transitoria-tercera