Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 1 ene 2021
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2021, salvo lo dispuesto en la disposición adicional cuarta y la disposición derogatoria única que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2021.
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eli/es/o/2020/12/29/ted1286#disposicion-final-cuarta

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