Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 oct 2021
1. La entidad responsable de las liquidaciones económicas del sector gasista procederá a liquidar como un ejercicio independiente los ingresos y retribuciones reguladas del periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de septiembre de 2021 aplicando para ello el procedimiento establecido en la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas, con las siguientes especificidades en consideración a la duración singular del periodo: a) La liquidación del periodo se realizará mediante 11 resoluciones provisionales y una definitiva en la que se establecerá el déficit o superávit del ejercicio. b) Todas las referencias al año de liquidación incluidas en la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas, deberán entenderse referidas al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021. c) A los efectos de la aplicación del artículo 6 «Cierre de las liquidaciones anuales», los ingresos liquidables a computar en la liquidación serán los correspondientes a los suministros y accesos del periodo comprendido desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2021 que hayan sido facturados hasta el último día del mes de noviembre. Los suministros y accesos de terceros al sistema gasista facturados con posterioridad al mes de noviembre se incluirán en la liquidación del año de gas en que se facturen. d) A los efectos del cálculo de la fórmula de la retribución fija acreditada para el transportista o distribuidor «i» en el período de liquidación «t», RF it , que se incluye en el anexo II de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, el parámetro «M» tomará el valor del número de días comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021, ambos incluidos. 2. Los nueve primeros pagos de la anualidad del año 2021 correspondientes al déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 se abonarán con cargo a la liquidación del periodo de 1 de enero a 30 de septiembre de 2021. En el caso de que exista insuficiencia de ingresos en alguna de las dos primeras liquidaciones de cargos del año de gas 2022, y siempre y cuando el desajuste entre ingresos y costes que resulte en el ejercicio 2021 sea positivo en un importe suficiente, los pagos 10 y 11 se realizarán con cargo a las liquidaciones del ejercicio 2021, mientras que los pagos restantes se realizarán con cargo a las liquidaciones del año de gas 2022. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.1 de la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15776#df-3

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