Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
En vigor desde 1 nov 2024
1. El titular del aprovechamiento, retorno o vertido facilitará en todo momento el acceso a los equipos para medida de caudales al personal designado por el organismo de cuenca o ECAH, para llevar a cabo las mencionadas funciones de comprobación de los equipos de control efectivo de los volúmenes captados, retornados o vertidos.
2. El titular conservará, en todo momento, a disposición del personal del organismo de cuenca o de las ECAH, todos los documentos que definan las características de los distintos equipos instalados y acrediten el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.
3. El titular estará obligado a notificar al organismo de cuenca la superación por los equipos de las revisiones previstas en la normativa para el control metrológico de los equipos utilizados que, en todo caso deben cumplir con la vida útil especificada en el certificado de su puesta en servicio.
4. En aquellos instrumentos de tipo mecánico se debe proteger y certificar la información para garantizar la seguridad e inviolabilidad de los datos.
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Proeli/es/o/2024/10/24/ted1191#art-13