Art. 4

En vigor desde 28 oct 2026
1. Todo punto de suministro con consumo anual superior a 50.000 kWh e igual o inferior a 5 GWh, que no disponga de equipo de telemedida, deberá disponer de sistema de telelectura, o, en su caso, de contador inteligente, conforme a los plazos establecidos en el calendario del anexo II. 2. Los titulares de puntos de suministro que ya dispongan de sistema de telelectura o equipo de telemedida, y que vean reducido su consumo anual por debajo del citado umbral de 50.000 kWh, podrán seguir manteniendo el sistema de medición instalado hasta el fin de su vida útil. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el primer apartado, los titulares de puntos de suministro con consumo anual en este rango podrán solicitar al titular de la red la instalación de un equipo de telemedida en lugar del sistema de telelectura, adquiriendo los derechos y obligaciones que las Normas de Gestión Técnica del Sistema asignan a la telemedida para consumos anuales superiores a 5 GWh.
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eli/es/o/2026/10/23/ted1122#art-4

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