Art. 3
En vigor desde 28 oct 2026
1. Los titulares de la red deberán instalar contadores inteligentes en los puntos de suministro con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh conforme a los plazos establecidos en el calendario recogido en el anexo I.
2. En aquellos puntos de suministro que cuenten con contadores de caudal máximo superior a 10 m 3 /h, o caudal másico equivalente, cuando quede acreditada la existencia de limitaciones técnicas objetivamente justificadas o costes manifiestamente desproporcionados para la instalación de un contador inteligente, el titular de la red deberá incorporar un sistema de telelectura cuando el coste de este último sea inferior, debiendo cumplir también el calendario establecido en el anexo I.
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Proeli/es/o/2026/10/23/ted1122#art-3