Art. 1

En vigor desde 28 oct 2026
1. El objeto de esta orden es: a) Establecer el procedimiento para la implantación de contadores inteligentes en las redes de gas natural o gas manufacturado por canalización, para aquellos puntos de suministro con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh, así como las especificaciones mínimas a cumplir por estos equipos. b) Establecer en 50.000 kWh el umbral de consumo anual que obliga a disponer de telemedida en los puntos de suministro cuya presión de diseño sea inferior o igual a 60 bar, así como establecer requisitos simplificados para los módulos de telemedida que se instalen en puntos de suministro con consumo anual superior a 50.000 kWh e igual o inferior a 5 GWh. 2. Ámbito de aplicación: a) Puntos de suministro con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh sujetos a la instalación de contadores inteligentes conforme a lo dispuesto en el artículo 3. b) Puntos de suministro con consumo anual superior a 50.000 kWh e igual o inferior a 5 GWh sujetos a la incorporación de sistemas de telelectura o, en su caso, contadores inteligentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.
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eli/es/o/2026/10/23/ted1122#art-1

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