Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 21 nov 2020
1. La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el mismo órgano que la hubiese dictado, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación.
2. La interposición de recursos de reposición podrá realizarse a través del Registro electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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Proeli/es/o/2020/11/11/ted1079#art-25