Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 1 oct 2021
1. Para las liquidaciones de peajes y cánones, el importe a liquidar, L it , para el sujeto de liquidaciones i en el período de liquidación t, será el resultado de detraer sus ingresos netos liquidables, INL i,t , a sus derechos de cobro sobre los ingresos netos liquidables totales. En la liquidación de cargos, los ingresos netos liquidables se detraerán a los derechos de cobro de déficits y desajustes de ejercicios anteriores.
2. El importe a liquidar se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo:
– L i,t : importe a liquidar por el sujeto de liquidaciones i, en el período de liquidación t.
– INL i,t : ingreso neto liquidable del sujeto de liquidaciones i, calculado según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente orden.
– TI t : valor medio correspondiente al último mes del período de liquidación t, redondeado al segundo decimal, de los tipos de interés de las letras del tesoro a un año, considerando a estos efectos el valor medio mensual de las operaciones simples al contado entre titulares de cuenta publicado por el Banco de España.
Para las liquidaciones provisionales números 13 y 14 y para la definitiva se tomará el valor del mes de septiembre. Estos intereses no tendrán la consideración de Ingresos liquidables.
– n: número de los sujetos a liquidaciones.
– k i,t : tanto por uno de las retribuciones acreditadas para el sujeto i en el período de liquidación t, sobre el total de las retribuciones de la actividad en el período, expresado con 12 decimales y calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo:
• R it : retribución acreditada del sujeto i en el período de liquidación t, calculada como:
R it = R i * N t /M
Donde:
R i : retribución acreditada total en el año de liquidación considerado para el sujeto i.
M: número de días naturales del año de liquidación.
N t : número de días naturales comprendidos en el período de liquidación t. Para las liquidaciones provisionales número 13 y 14 y para la liquidación definitiva tomará el valor de M.
• p: número de sujetos con retribución o derechos de cobro reconocidos.
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Proeli/es/o/2021/09/27/ted1022#art-4