Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 1 oct 2021
1. Los ingresos netos liquidables, INL i,t , del sujeto i en el período de liquidación t se calcularán como diferencia entre los ingresos liquidables y los importes de las retribuciones y costes liquidables reconocidos a pago único en el período. 2. Con carácter general se considerarán ingresos liquidables: – La facturación de peajes, cánones y cargos en vigor, que incluirá en su caso las primas de las subastas de contratación de capacidad y las penalizaciones, en su caso. – Facturación por aplicación de la tarifa regulada en territorios insulares acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. – Cantidades recaudadas en concepto de cuota para la financiación de la retribución del Gestor Técnico del Sistema. – Saldos de inspecciones que resulten en contra del titular de la instalación. – Cualquier otro ingreso que la normativa vigente determine como liquidable. 3. Con carácter general se considerarán costes liquidables: – Coste de adquisición del gas de operación destinado a los almacenamientos subterráneos básicos, incluyendo tasas e impuestos no deducibles que deban abonarse como coste liquidable. – Compensaciones ex post abonadas a los usuarios por parte de los titulares de instalaciones como consecuencia de la aplicación de la interrumpibilidad. – Tasas aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos recogidas en el apartado I.4.1.segundo del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio. – Saldo de inspecciones que resulten a favor del titular de la instalación. – Coste de adquisición de gas y retribución por suministro a tarifa de las empresas distribuidoras en territorios insulares acogidas a la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. – Cualquier otro coste que la normativa en vigor determine, conforme lo dispuesto el artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/09/27/ted1022#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil