Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 1 oct 2021
1. Los ingresos netos liquidables, INL i,t , del sujeto i en el período de liquidación t se calcularán como diferencia entre los ingresos liquidables y los importes de las retribuciones y costes liquidables reconocidos a pago único en el período.
2. Con carácter general se considerarán ingresos liquidables:
– La facturación de peajes, cánones y cargos en vigor, que incluirá en su caso las primas de las subastas de contratación de capacidad y las penalizaciones, en su caso.
– Facturación por aplicación de la tarifa regulada en territorios insulares acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
– Cantidades recaudadas en concepto de cuota para la financiación de la retribución del Gestor Técnico del Sistema.
– Saldos de inspecciones que resulten en contra del titular de la instalación.
– Cualquier otro ingreso que la normativa vigente determine como liquidable.
3. Con carácter general se considerarán costes liquidables:
– Coste de adquisición del gas de operación destinado a los almacenamientos subterráneos básicos, incluyendo tasas e impuestos no deducibles que deban abonarse como coste liquidable.
– Compensaciones ex post abonadas a los usuarios por parte de los titulares de instalaciones como consecuencia de la aplicación de la interrumpibilidad.
– Tasas aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos recogidas en el apartado I.4.1.segundo del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
– Saldo de inspecciones que resulten a favor del titular de la instalación.
– Coste de adquisición de gas y retribución por suministro a tarifa de las empresas distribuidoras en territorios insulares acogidas a la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
– Cualquier otro coste que la normativa en vigor determine, conforme lo dispuesto el artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
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Proeli/es/o/2021/09/27/ted1022#art-3