Capítulo CAPÍTULO IISecc. Seccion 3.ª Acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados

Art. 20

En vigor desde 19 mar 2008
Será de aplicación a la ejecución de las acciones formativas reguladas en esta sección lo establecido en el artículo 17, apartados 3, 4, 5, 6 y 7, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo. La ejecución de dichas acciones será realizada directamente por el beneficiario cuando éste sea un centro o entidad de formación, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.
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eli/es/o/2008/03/07/tas718#art-20

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