Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Seccion 4.ª Otras modalidades de desarrollo de la formación de oferta
Art. 23
En vigor desde 19 mar 2008
La formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas se regirá por los convenios que, al efecto, se establezcan entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, y los Ministerios de Interior y Defensa, respectivamente.
Será de aplicación a los convenios que se suscriban con el Ministerio de Defensa el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.
Asimismo, de conformidad con el artículo 22.2, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será de aplicación el régimen de concesión directa a las subvenciones que se concedan al Ministerio del Interior para la formación de la población reclusa.
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Proeli/es/o/2008/03/07/tas718#art-23