Capítulo CAPÍTULO IISecc. Seccion 4.ª Otras modalidades de desarrollo de la formación de oferta

Art. 22

En vigor desde 19 mar 2008
De conformidad con lo establecido en los artículos 22.1, letra b), y 23.2, letra c) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, la Administración estatal y las autonómicas podrán establecer, en sus respectivos ámbitos de gestión, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de estos programas específicos los que se determinen en cada uno de ellos, impulsándose, en todo caso, la participación de las entidades señaladas en el artículo 3.4 de esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/03/07/tas718#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil