Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Seccion 2.ª Planes de formacion dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados
Art. 16
En vigor desde 19 mar 2008
1. Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados podrán ser intersectoriales y sectoriales.
Los planes de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.
Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.
2. Los planes de formación deberán contener, al menos, la siguiente información:
a) Ámbito de aplicación del plan.
b) Objetivos y contenidos.
c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de éstas, a qué certificado o certificados de profesionalidad van dirigidas.
d) Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios que determine la Administración pública competente.
e) Coste previsto de las acciones formativas.
f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.
3. La duración de los planes de formación podrá ser anual o plurianual según lo que establezca al respecto la Administración pública competente.
4. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados serán destinatarios de las acciones formativas los trabajadores que al inicio de la acción formativa estén en situación de ocupados, desempleados o sean trabajadores agrarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
Para participar en las acciones formativas, los trabajadores cumplimentarán la solicitud que establezca la Administración pública competente.
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Proeli/es/o/2008/03/07/tas718#art-16