Art. 5

En vigor desde 1 mar 2004
Las bonificaciones de cuotas reguladas en esta orden serán compatibles con las establecidas con carácter general en los Programas de Fomento de Empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por ciento.
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eli/es/o/2004/02/26/tas471#art-5

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